Voto por La Igualdad

Abecé

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN COLOMBIA

Resolución No. 3480 de 2020 (Consejo Nacional Electoral)

  • Pero… ¿Por qué un protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans?

Organizaciones como la fundación GAAT y Caribe Afirmativo hemos documentado algunos casos en los que durante el día de las elecciones a las personas trans se les discrimina, segrega y violenta a través de la ridiculización, miradas incómodas, los comentarios o expresiones denigrantes, preguntas invasivas y la aplicación de procedimientos que generan violencia por razones de la identidad y expresión de género no normativa.

Por esta razón, en el 2020 el Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans, Caribe Afirmativo y la Misión de Observación Electoral, presentamos ante el Consejo Nacional Electoral una propuesta de “Protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas Trans (Transgénero, Transexual y Travesti) en igualdad de condiciones y libre de discriminación”. Este protocolo fue aprobado por el CNE a través de la Resolución No. 3480 de 2020.

  • ¿Qué medidas contempla el protocolo?

A. Cuando las personas trans no han realizado la corrección del componente sexo y nombre en el documento de identidad en algunas ocasiones se les restringe su acceso a los puestos de votación, porque la expresión de género de la persona trans no corresponde con los datos que aparecen en la cédula.

En ninguna circunstancia, la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación (como nombre, sexo, foto o cupo numérico) podrá ser causal para impedir su derecho al voto.

Los efectivos de la policía nacional, así como los jurados de votación y en general las autoridades deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans. No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente la identidad de la persona trans.La prohibición de procedimientos adicionales también debe incluir aquellos actos que violen y/o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, las preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, los comentarios denigrantes, la solicitud de cambios o retiro de elementos que hacen parte de la apariencia corporal y la imagen estética.

B. En algunas ocasiones al ingresar a los puestos de votación se disponen de filas y en estos casos se les obliga a las personas trans a que se ubiquen en una fila que no corresponde a su identidad o expresión de género.

Al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas trans podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres u hombres, independientemente de su nombre, sexo, cupo numérico, foto del documento y/o su expresión de género. En estos procedimientos debe prevalecer el consentimiento expreso de la persona trans.

C. Pero adicional a lo anterior, en algunas ocasiones al ingresar a los puestos de votación los integrantes de la fuerza pública practican requisas en las que se desconoce la identidad y expresión de género de la persona trans.

En el caso de llevarse a cabo una requisa por parte de un agente de la fuerza pública, esta debe realizarse con los mismos parámetros establecidos para toda la población que ingresa a los puestos de votación. En ninguna circunstancia el procedimiento que se le practique a una persona trans debe partir de prejuicios y estereotipos por su orientación sexual, identidad y expresión de género.

En todo caso, cuando los procedimientos sean aplicados a una mujer trans estos deberán ser realizados por agentes mujeres y en el caso de los hombres trans, deberán ser desarrollados por agentes hombres a menos que la persona trans indique lo contrario. En estos procedimientos debe prevalecer el consentimiento expreso de la persona trans.

Fuente: Misión de Observación electoral, Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans, y Caribe Afirmativo.