
El Congreso es un cuerpo colegiado, bicameral, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes y le corresponde, esencialmente, reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
El Senado de la República está compuesto actualmente por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional y dos (2) miembros adicionales pertenecientes a la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, es decir son votados por toda la ciudadanía colombiana desde cualquier rincón del país.
El Acto Legislativo No.2 del 1 de julio de 2015, “Por medio del cual se adopta una Reforma de Equilibrio de Poderes”, en su Artículo 10, adicionó los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, así: “ El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176.
La Cámara de Representantes es elegida por por circunscripciones territoriales, especiales y una circunscripción internacional. Las cuales se definen así: cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, I distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, cinco (5) por el acto legislativo 03 de 2017 para los excombatientes de las FARC, dieciséis (16) por circunscripción transitoria especial de Paz y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Los Senadores y Representantes a la Cámara son elegidos mediante voto directo del pueblo, para un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos para un periodo inmediato y de forma indefinida. El periodo inicia el 20 de julio siguiente a la elección
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
Las CTEP son 16 curules que se crean en la Cámara de Representantes para dar representación a los territorios más afectados por el conflicto armado. Están habilitadas para votar, las personas que vivan en zonas rurales de los municipios que integran la circunscripción correspondiente.

Las candidaturas será para las víctimas que:
- Residan o hayan residido durante los últimos 3 años en los territorios.
- Población que haya sido desplazada y se encuentren en proceso de retorno.
También para las víctimas que pertenecen a la organizaciones campesinas, sociales, de mujeres, a un consejo comunitario, un resguardo indígena, una Kumpañy (conjunto de familiares pertenecientes a un mismo linaje Rom) legalmente constituida, a un grupo significativo de ciudadanos.
Fuente: estamosenelecciones.com